La primera LEY al mundo que reglamenta la IA es Europea

Hace unos meses, marzo 2024, el Parlamento Europeo ha aprobado una Ley que reglamenta el uso y el alcance de la inteligencia artificial en todo el territorio de la Union.

 

El la primera ley orgánica sobre la IA aprobada en el mundo y creo que todos los ciudadanos europeos deberían ser bastante orgullosos de eso aunque puede ser que no sea la mejor ley posible.

 

La idea de esta ley, por lo que tengo entendido, es fomentar la IA en el respeto de la privacidad y de los derechos de los ciudadanos europeos. La palabra clave de la lay es inferencia es decir la capacidad de deducir algo a partir de los datos disponibles.

 

A seguir algunas frases extractas del texto de la ley que encuentran en anexo en Español y Italiano:

 

“debe ser una herramienta para las personas y tener por objetivo último aumentar el bienestar humano”

 

“Una característica principal de los sistemas de IA es su capacidad de inferencia. Esta capacidad de inferencia se refiere al proceso de obtención de información de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos y virtuales, y a la capacidad de los sistemas de IA para deducir modelos o algoritmos a partir de información de entrada o datos”

 

“Deben prohibirse los sistemas de categorización biométrica basados en datos biométricos de las personas físicas, como la cara o las impresiones dactilares de una persona física, para deducir o inferir las opiniones políticas, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas, la raza, la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Dicha prohibición no debe aplicarse al etiquetado, al filtrado ni a la categorización lícitos de conjuntos de datos biométricos adquiridos de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión en función de datos biométricos, como la clasificación de imágenes en función del color del pelo o del color de ojos, que pueden utilizarse, por ejemplo, en el ámbito de la aplicación de la ley.”

 

“El uso del sistema de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público solo debe autorizarse si la correspondiente autoridad encargada de la aplicación de la ley ha llevado a cabo una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales y, salvo que se estipule otra cosa en el presente Reglamento, si ha registrado el sistema en la base de datos establecida en el presente Reglamento.”

 

¡Interesante!

 

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